De la
constitución e integración de los EQUIPOS DE CATEQUESIS
PREMATRIMONIAL
Artículo 1º
Cada EQUIPO DE CATEQUESIS PREMATRIMONIAL (ECAPRE) responderá a un
análisis de necesidades de su parroquia.
Artículo 2º
Todo
ECAPRE
estará adscrito, respaldado y bajo la jurisdicción de una parroquia
y su párroco. En el mes de
enero de cada año actualizará su registro llenando y presentando el
formato de ACTUALIZACIÓN DE DATOS con la firma del párroco.
Artículo 3º
El
ECAPRE
contará con el apoyo de un sacerdote que se hará responsable de
atenderlo en sus necesidades y/o problemáticas como equipo. A su
vez, cada ECAPRE participará como miembro activo en la pastoral
familiar de su parroquia.
Artículo 4º
El
ECAPRE
contará con un lugar apropiado para realizar sus actividades, sin
que ello interfiera con las demás actividades parroquiales.
Artículo 5º
El
ECAPRE
proporcionará a la parroquia una relación completa y actualizada de
los centros de catequesis registrados y/o certificados.
Artículo 6º
El
ECAPRE será apoyado y supervisado por un
Matrimonio Coordinador de su decanato (CODECAPRE) quien será el
enlace con el EQUIPO COORDINADOR DIOCESANO DE CATEQUESIS
PREMATRIMONIAL (ECODICAPRE) el cual depende directamente del
SECRETARIADO DIOCESANO DE PASTORAL FAMILIAR (SEDIPAF).
Artículo 7º
Los temas y contenidos de la catequesis serán los aprobados por el
Secretariado Diocesano de Pastoral Familiar (SEDIPAF). La secuencia
y orden del temario aprobado para la diócesis de Querétaro es el
siguiente:
Tema 1 Conocernos más para amarnos mejor
Tema 2 Diálogo comunicación profunda
Tema 3 Amor conyugal
Tema 4 El sacramento del matrimonio
Tema 5 La sexualidad al servicio del amor
Tema 6 Paternidad y maternidad responsables
Tema 7 Comunidad de bienes
Tema 8 Dejar padre y madre
Se recomienda no cambiar el orden de los temas para no alterar la
secuencia pedagógica desarrollada dentro de la catequesis.
Artículo 8º
Los horariosy el número de sesiones podrán adecuarse a las necesidades y
características de la comunidad parroquial (con un mínimo de 24
horas), siempre y cuando se cubran los temas aprobados por el
SEDIPAF en el orden arriba descrito.
Artículo 9º
La catequesis estará principalmente fundamentada en el manual para
catequistas y el cuaderno de novios desarrollado por el SEDIPAF y
además podrá apoyarse y actualizarse con base en los documentos de
la Iglesia.
Artículo 10º
Cualquier otro material de apoyo para la catequesis, diferente a los
citados en el artículo precedente, contará con la aprobación por
parte del coordinador del centro y del sacerdote asistente.
Artículo 11º
La catequesis prematrimonial deberá ser impartida por
matrimonios catequistas que ya hayan recibido el sacramento del
matrimonio.
Artículo 12º
Los
matrimonios catequistas darán un congruente testimonio de vida
cristiana en sus familias y ante su comunidad.
Artículo 13º
Los matrimonios catequistas tendrán carisma para impartir la
catequesis, espíritu de servicio y ambos cónyuges participarán
con gusto en la pastoral familiar.
Artículo 14º
Los matrimonios
catequistas procurarán tener una participación equitativa durante la
exposición y desarrollo del tema.
Artículo 15º
Los
Matrimonios Catequistas procurarán vivir el Espíritu de Comunión,
estando incorporados a una comunidad que los alimente y fortalezca a
través de la escucha de la Palabra de Dios, su participación en la
Eucaristía y la oración.
Artículo 16º
Los matrimonios catequistas habrán vivido la experiencia del
Kerigma.
Artículo 17º
Los matrimonios catequistas habrán tomado un curso de Eclesiología.
Artículo 18º
Los matrimonios catequistas habrán participado en el curso de
sensibilización que ofrece el SEDIPAF.
Artículo 19º
Los
matrimonios catequistas contarán con la constancia de participación
en las FORMACIONES Y CAPACITACIONES DE CATEQUISTAS PREMATRIMONIALES
que organiza el ECODICAPRE, asegurando así su actualización en los
temas que imparten.
Artículo 20º
Los matrimonios catequistas se presentarán con 15 minutos de
anticipación para su catequesis, estando en gracia de Dios. Asimismo
procurarán conducirse con disciplina y respeto ante su comunidad,
presentándose puntualmente a las reuniones.
Artículo 21º
Cada
ECAPRE
contará con un matrimonio coordinador quien realizará las
actividades de coordinación, administración y representación ante el
CONSEJO DECANAL DE CATEQUESIS PREMATRIMONIAL (CONDECAPRE), el
ECODICAPRE y el SEDIPAF.
Artículo 22º
El
ECAPRE
contará con un mínimo de 8 matrimonios catequistas –se recomienda
contar con otros matrimonios adicionales de apoyo para cubrir
cualquier eventualidad en el desarrollo de la catequesis-.
Artículo 23ºEl ECAPREprogramará una reunión mensual,
por lo menos, para evaluar la catequesis anterior, planear la
actividad futura y asegurar la consolidación fraterna y espiritual
del equipo.
Artículo 24ºCada ECAPRE
contará con un directorio
actualizado de los matrimonios que lo integran,
enviando copia al ECODICAPRE a través del matrimonio coordinador
decanal de catequesis prematrimonial (CODECAPRE).
Artículo 25º
Para la obtención de su constancia anual, todos
los miembros del ECAPRE
asistirán a las reuniones de formación, capacitación y actualización
según el calendario anual de actividades que emite el ECODICAPRE.
Artículo 26º
Cada
ECAPRE
llevará un libro de registro
de las parejas que han asistido a la catequesis en su centro. Este
libro incluirá: nombre y apellidos de cada uno de los novios; la
parroquia a la que pertenecen, tiempo de noviazgo, fecha de la
celebración del sacramento del matrimonio, dirección donde vivirán y
teléfono de localización.
Artículo 27º
El
ECAPRE
entregará el comprobante de
asistencia a catequesis, a las parejas de novios que
cumplan en tiempo y forma. Dicho comprobante llevará el sello de la
parroquia.
Artículo 28º
El
ECAPRE tendrá un listado de todos los centros
registrados y/o certificados de catequesis prematrimonial de la
diócesis para asesorar a los novios respecto a dónde podrán tomar su
catequesis si los horarios de su parroquia no les convinieren.
Artículo 29º
El
ECAPRE contará con una lista abastecida de materiales y
consumibles necesarios para dar un buen servicio a
los asistentes (papelería, café, galletas, etc.).
Artículo 30º
El
ECAPRE
deberá proveerse semestralmente de un número adecuado de cuadernillos de novios
de acuerdo a un análisis de las necesidades del centro.
Artículo 31º
Es responsabilidad de cada ECAPRE,
formular su calendario anual
de actividades tanto dentro de su parroquia como en
la vida diocesana.
Artículo 32º
Las aportaciones económicas que se piden a los novios se estimarán
de acuerdo a las posibilidades socioeconómicas de cada centro de
catequesis y serán administradas por un matrimonio designado para
recaudar los recursos del centro quien presentará por escrito un reporte financiero de ingresos y
egresos: tanto ante el equipo para su análisis, como
ante el párroco para su visto bueno.
Artículo 33º
Los matrimonios catequistas estarán al pendiente de los cursos de
formación y actualización sin esperar a que sus coordinadores se los
recuerden.
Artículo 34º
Si por alguna razón el matrimonio catequista no pudiera dar su
catequesis, con anticipación buscará un matrimonio que lo supla, sin
dejar la responsabilidad a otros, comunicándolo oportunamente al
matrimonio coordinador.
Artículo 35º
Siempre se presentarán los dos cónyuges para dar su catequesis,
buscando dar testimonio de vida matrimonial.
De las
Responsabilidades de los Matrimonios Coordinadores del Equipo
Artículo 36º
El Matrimonio Coordinador del ECAPRE
vigilará el cumplimiento de todas y cada una de las
responsabilidades descritas en este manual.
Artículo 37º
El Matrimonio Coordinador del ECAPRE
organizará y motivará las reuniones mensuales de su equipo.
Artículo 38º
El Matrimonio Coordinador del ECAPRE
dará seguimiento a la formación espiritual del
equipo.
Artículo 39º
El Matrimonio Coordinador del ECAPRE
motivará a su equipo a asistir a las
capacitaciones programadas por el ECODICAPRE.
Artículo 40º
El matrimonio coordinador del ECAPRE
se comprometerá en este servicio por un tiempo
mínimo de un año y un tiempo máximo de 3 años. Por ningún motivo se
podrá permanecer coordinando por dos periodos consecutivos. Para
realizar el cambio del matrimonio coordinador del ECAPRE se
recomienda hacerlo durante los meses de noviembre y diciembre.
De las
Responsabilidades de los Sacerdotes Asesores de los ECAPREs
Artículo 41º
El Sr. Párroco será el principal responsable del Equipo de
Matrimonios de catequesis prematrimonial por lo que todo ECAPRE
requiere de la autorización parroquial. Para lo cual, en el mes de
enero de cada año, se entregará al ECODICAPRE la hoja de
ACTUALIZACIÓN DE DATOS del equipo de catequesis prematrimonial.
Artículo 42º El Sr. Párroco
motivará al Equipo de Catequesis Prematrimonial de su parroquia y
mostrará apertura para un diálogo oportuno con quienes trabajan en
la catequesis prematrimonial.
Artículo 43º El
Sr. Párroco tendrá en la notaría el directorio y horarios de los
centros de catequesis prematrimonial de la diócesis de Querétaro.
Así como el directorio de los integrantes del ECAPRE de su
parroquia.
Artículo 44º
El sacerdote asesor del ECAPRE asumirá
la estructura de la catequesis prematrimonial y motivará a los
matrimonios catequistas a cumplir con su apostolado asistiendo a sus
reuniones mensuales.
Artículo 45ºEl sacerdote
asesor estará atento y constatará que el ECAPRE
participe en todas y cada una de las formaciones y capacitaciones
que el ECODICAPRE organiza en su programación anual.
Artículo 46º
El Señor Párroco o el sacerdote asesor del ECAPRE serán los únicos
con la autoridad para hacer algún tipo de excepción sobre lo
acordado en estos estatutos.
Artículo 47º
El Señor Párroco o el sacerdote asesor del ECAPRE realizarán retiros
y convivencias con los matrimonios integrantes de su equipo de
catequesis prematrimonial, fomentando la integración y crecimiento
espiritual del equipo.